1- presentacion de la solicitud
- descargue archivo:
la cual debera contener el motivo por el cual se envia
a calificacion y anexar los documentos según
sea el caso.
podra ser presentada por una de las siguientes personas.
* el afiliado o su empleador, el pensionado por invalidez
o aspirante a beneficiario o persona que demuestre que
esta imposibilitado.
* la administradora del regimen de ahorro individual
con solidaridad.
* la administradora de riesgos profesionales
* La compañía de seguros
* La entidad promotora de salud, por intermedio de
la administradora, en los casos de solicitud para determinacion
del origen de la invalidez o de la muerte.
* Los aspirantes a beneficiarios de subsidios, indemnizaciones
o pensiones, por intermedio de la caja de compensacion
familiar, la administradora del fondo de solidaridad
pensional o la admninistradora del fondo de solidaridad
y garantia.
* Las entidades o personas autorizadas por las secretaria
de educacion y las autorizadas por la empresa colombiana
de petroleos.
* Las entidades o personas autorizadas por los fondos
o empresas que asumian prestaciones sociales en regimenes
anteriores a los establecidos en la ley 100 de 1993,
para los casos de revision o sustitucion pensional.
* Las personas con discapacidad y los empleadores que
requieran el certificado de perdida de capacidad laboral
o invalidez para obtener beneficios de ley.
* Por intermedio de las administradoras del fondo de
solidaridad pensional .las personas que requieran la
pension por invalidez como consecuencia de eventos terroristas.
* Por intermedio de los inspectores de trabajo y seguridad
social del ministerio de trabajo y seguridad social,
los trabajadores no afiliados al sistema de seguridad
social o sus empleadores, en el evento que exista reclamacion.
* Las autoridades judiciales o administrativas, cuando
estas designen a las juntas como peritos.
* El afiliado o su empleador, el pensionado por invalidez
o el aspirante a beneficiario, podra presentar la solicitud
por intermedio de la administradora, compañía
de seguros o entidad a cargo del pago de prestaciones
o beneficios, o directamente ante la junta de calificacion
de invalidez
NOTA:las solicitudes ante las juntas de calificacion
de invalidez deberan allegarse dentro de los diez (10)
dias siguientes a la fecha de presentacion de la peticion
del interesado.
2- Pago de honorarios: Por cada dictamen
emitido por la junta de calificacion de invalidez, la
entidad correspondiente debera pagar como honorarios,
una suma equivalente a un (1) salario minimo legal mensual
vigente al momento de la solicitud.
($ 358.000 año 2004).
El monto de los honorarios deben ser consignados en
la cuenta del banco agrario de colombia no. 6-925066396-1
a nombre de la junta regional de calificacion de invalidez
del valle del cauca dentro de los cinco (5) dias siguientes
a la presentacion de la solicitud. o del recurso de
apelacion, debiendo allegar copia del recibo de consignacion.
Estos honorarios seran pagados por la entidad de prevision
social o quien haga sus veces, la administradora, la
compañía de seguros, el pensionado por
invalidez, el aspirante a beneficiario o el empleador.
Cuando el pago de los honorarios de las juntas de calificacion
de invalidez hubiere sido asumido por el interesado,
tendra derecho al respectivo reembolso por la entidad
administradora, de prevision social o el empleaor, una
vez la junta dictamine que existio el estado de invalidez
o la perdida de capacida laboral.
3- Reparto o asignacion
Una vez radiacada la solicitud se procede a efectuar
el reparto o asignacion a uno de los medicos ponentes.
Recibida la solicitud por el ponente, este procedera
a la valoracion de la persona, cuando estime que se
requiere dicha valoracion.
Si son remitidos por entidades directamente o atraves
del correo nuestro personal llamara a informar sobre
fecha y hora de cita con medico ponente.
Luego es valorado por el psicologo.
Si la persona que va aser calificada no asiste a la
cita fijada por el secretario de la junta este dara
aviso por escrito a las partes interesadas, procediendo
a la suspension del tramite hasta tanto se realizace
la valoracion o se comprube la imposibilidad de asistir
a la cita o del traslado del medico ponente
4- La audiencia.
Una vez sustanciada la solicitud por el medico ponente
y el psicologo se cita al afiliado, al pensionado o
al beneficiario y se informa a todos los interesados
sobre la fecha hora de la audiencia y los temas a tratar.
En esta audiciencia con la asistencia de todos los
miembros de la junta y el voto favorable de la mayoria
de ellos se adoptan las desiciones y se emite el dictamen.
Finalizada la audiencia se notifica la decisión.
Si cualquiera de las partes queda inconforme con la
decisión podra hacer uso de los recursos de reposicion
ante la junta regional y/o apelacion ante la junta nacional
dentro de los 10 dias siguientes a su notificacion.
Para el recurso de reposicion y /o apelacion no se
requieren formalidades especiales, solo debe exponer
usted los motivos de su incomformidad y aportar las
pruebas que pretenda hacer valer.
El recurso debera ser resuelto por la junta dentro
de los diez (10) dia siguientes a su recepcion y no
tendra costo alguno.
Si el recurso no es presentado en tiempo, el secretario
asi lo informará a la junta de calificación
o sala de decisión respectiva en la sesión
siguiente, quedando en firme el dictamen proferido.
En caso de recurso de apelación el secretario
de la junta regional lo remitirá a la junta nacional
de califciación de invalidez, para efecto remitira
toda la documenttación que sirvió de fundamento
para el dictamen e informara a las partes interesadas
sobre dicho trámite.
El dictamen emitido por la junta nacional de calificación
de invalidez se notificará y contra él,
sólo proceden las acciones ante la jurisdicción
laboral ordinaria.
|